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Impuesto sobre Actividades Económicas (Licencia Fiscal)

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¿Qué es el IAE?

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo cuyo hecho imponible esta constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.

Se dice que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artística cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recurso humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, es decir, el día 1 de enero de cada año excepto en los casos de altas y bajas, en los cuales la cuota del impuesto se prorrateara por trimestres naturales.

¿Cuándo se paga el IAE?

La Diputación Provincial de Almería, como Administración tributaria competente, ha establecido el periodo voluntario de pago del IAE del 20 de septiembre al 20 de noviembre, o inmediato hábil siguiente.

¿Cómo puedo pagar el IAE?

La Diputación de Almería, a través del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación, ofrece la posibilidad de utilizar los siguientes medios de pago:

  • En cualquier sucursal de las siguientes entidades colaboradores: Unicaja, Cajamar, Banco de Valencia; Banco Santander Central Hispano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y la Caixa, siempre que el contribuyente tenga la carta-recibo correspondiente.
  • En cualquiera de las oficinas de recaudación del S.P.G.T.R.
  • En su propio municipio. Consulte en su Ayuntamiento el día que nuestros funcionarios se desplazan al mismo para facilitarle el cobro de sus recibos, así como en el anuncio de cobranza.
  • Mediante domiciliación bancaria.
  • En su propio Ayuntamiento (si cuenta con los servicios de la red provincial) podrá solicitar la carta de pago correspondiente.
  • También podrá solicitar la carta de pago en cualquier oficina del S.P.G.T.R. para que le remita mediante correo electrónico.

Preguntas frecuentes

- ¿Qué modelo debe utilizarse par las altas, bajas o variaciones en el impuesto?

El modelo 840 puede utilizarse tanto para la tributación municipal, provincial o nacional.

- ¿Quiénes están exentos del impuesto?

Están exentos del impuesto los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. Además:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles (Ej. Comunidades de Bienes) y las entidades del articulo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior aun millón de euros.

- ¿Se expiden informes sobre deudas y exención en el impuesto?

Los obligados tributarios tienen derecho a presentar cuantas solicitudes estimen, así como la aportación de la documentación que consideren conveniente para la tramitación de las mismas. Para ello, podrán utilizar los formularios oficiales de la Diputación Provincial de Almería, que podrán encontrar en esta WEB.

- ¿Que se debe hacer cuando se va a iniciar una actividad económica?

Si no está exento de tributar por el impuesto, se debe cumplimentar el modelo especifico (modelo 840), de declaración de alta en la matricula del IAE, y presentarlo en cualquiera de las oficinas de recaudación de la Diputación distribuidas por la provincia.

- Si se deja de realizar la actividad. ¿Se debe pagar la cuota del IAE correspondiente al año entero?

1) Sí, si se ha presentado baja en el censo del impuesto por haber cesado en el ejercicio de la actividad en el cuarto trimestre del año natural.
2) No ha de pagarse cuando se haya cesado la actividad con anterioridad al cuarto trimestre del año natural, ya que en estos casos las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.

- ¿Se tiene derecho a disfrutar de alguna bonificación municipal en el IAE?

Si el Ayuntamiento aprueba la correspondiente ordenanza fiscal, a partir del 1 de enero de 2004 los contribuyentes podrán tener derecho a la bonificación en la cuota municipal del impuesto en los términos establecidos en la ordenanza fiscal. A estos efectos han de solicitar expresamente la bonificación en el momento de presentar la declaración de alta en el impuesto y para poder obtener el reconocimiento al derecho se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo con lo que disponga la ordenanza fiscal municipal.

- ¿Qué hacer si no se reciben la liquidaciones/recibos para el pago del IAE ?

Se deben solicitar a la Diputación Provincial de Almería, en el caso de ejercer la actividad en la provincia, excepto en los municipios de Níjar, Almería, Roquetas de Mar, Adra y El Ejido.