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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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¿Qué es el IVTM?

Es un tributo directo, de carácter real que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se consideran aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

No están sujetos a este impuesto:

  • Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámentes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  • Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Este impuesto se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, es decir, el día 1 de enero, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, que coincidirá con el día en que se produzca dicha adquisición.

El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo, también procederá el prorrateo de la cuota en los mismo términos en los supuestos de baja temporal por sustración o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente

La gestión del impuesto corresponde al ayuntamiento del domicilio que consta en el permiso de circulación de vehículo.

¿Cuándo se paga?

Para el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica, se establece un plazo no inferior a dos meses. La Diputación tiene establecido un calendario de pago para dichas deudas distribuido en cinco periodos a lo largo del año natural. Teniendo en cuenta este calendario, cada municipio elige el periodo que más se ajuste a sus necesidades financieras. Para saber cuándo lo pone en concreto su ayuntamiento, consulta el anuncio de cobranza

¿Cómo puedo pagar el IVTM?

La Diputación de Almería, a través del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación ofrece la posibilidad de utilizar los siguientes medios de pago:

  • En cualquier sucursal de las siguientes entidades colaboradores: Unicaja, Cajamar, Banco de Valencia; Banco Santander Central Hispano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y la Caixa, siempre que el contribuyente tenga la carta-recibo correspondiente.
  • En cualquiera de las oficinas de recaudación del S.P.G.T.R.
  • En su propio municipio, consulte en su Ayuntamiento el día que nuestros funcionarios se desplazan al mismo para facilitarle el cobro de sus recibos, así como en el anuncio de cobranza.
  • Mediante domiciliación bancaria.
  • En su propio Ayuntamiento (si cuenta con los servicios de la red provincial), podrá solicitar la carta de pago correspondiente.
  • También podrá solicitar la carta de pago en cualquier oficina del S.P.G.T.R. para que le remita mediante correo electrón

Preguntas frecuentes

Transferí el vehículo este año. ¿es correcto que me manden un recibo por la totalidad de la cuota anual?

Sí, porque las transferencias no dan lugar a un prorrateo de la cuota, sino que surten efectos en el ejerccio siguiente a aquél en que se realizan, por lo que paga todo el año el que es titular en la fecha del devengo del impuesto (1 de enero)

He dado de baja definitiva (o temporal por robo o sustración) mi vehículo este año, y me mandan un recibo por todo el año. ¿Tengo derecho a pagalo?

No tiene derecho a pagar el recibo por todo el año, sino que se le debe practicar una liquidación prorrateada teniendo en cuanta el trimestre natural en que se produce la baja. Si por el contrario ha satisfecho la liquidación podrá solicitar la devolución por el ingreso indebido.

¿Por qué la Diputación me envía una liquidación en concepto del IVTM correspondiente a un vehículo por el cual ya me han enviado otro recibo por otro Ayuntamiento?

A fin de determinar por cuál de los dos debe tributar el vehículo, el interesado deberá remitir copia del permiso de circulación, procediéndose o a la anulación de la liquidación emitida por Diputación, o, si se confirma que es correcta, debiendo solicitar la anulación o en su caso la devolución de ingresos indebidos, al Ayuntamiento no delegante.

¿Cómo es posible que la Diputación me envíe un recibo del IVTM correspondiente a un vehículo, que por ser de uso agrícola, está exento de dicho impuesto?

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contempla, la exención del IVTM para este tipo de vehículos si cumple una serie de requisitos, pero es un beneficio fiscal de carácter rogado.

¿Es correcto que se emita un recibo en concepto de IVTM a nombre de un contribuyente que, en un ejercicio anterior, vendió su vehículo o lo entregó a un concesionario como parte del pago de uno nuevo?.

Según el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es sujeto pasivo del impuesto aquél a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, por lo que si no se ha verificado la oportuna transferencia del mismo ante la Jefatura Oficial de Tráfico, es correcta la liquidación girada a corgo del vendedor.

Deseo matricular un vehículo. ¿Qué trámites he de seguir en relación al IVTM?

Debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico acompañando la documentación que allí se le requiera. Una vez esté matriculado el vehículo, Tráfico lo notifica al Ayuntamiento, a través del SPGTR, a efectos de su incorporación en el padrón municipal.